Aplausos a Supersalud: Denuncia Contra Liquidador de Saludvida EPS que Deja Activos en Manos de ATEB Soluciones Empresariales. - Otro Caso de la Puerta Giratoria
Autor: Providencia Asociados
En un acto que parece sacado de un manual de "cómo no manejar una liquidación", la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha denunciado ante la Procuraduría General de la Nación al agente liquidador de Saludvida EPS, Darío Laguado Monsalve, por posibles irregularidades. Según la Supersalud, Laguado podría estar incurriendo en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y un evidente conflicto de intereses. ¿La cereza del pastel? Un contrato de asesoría con la misma empresa que ahora administra los cuantiosos activos de la liquidada EPS: ATEB Soluciones Empresariales S.A.S., un contrato que Laguado gestionó a través de un proceso privado.
La Novela de la Liquidación:
Saludvida EPS ha estado bajo liquidación forzosa desde octubre de 2019, proceso que culminó el 22 de marzo de 2023. Sin embargo, como en cualquier buena telenovela, la trama no terminó ahí. Laguado Monsalve decidió extender la administración de los activos y asuntos jurídicos no resueltos de la EPS hasta marzo de 2024, otorgándole esta responsabilidad a ATEB Soluciones Empresariales S.A.S., la misma entidad con la que él mismo firmó un contrato de asesoría profesional.
¿Puerta Giratoria o Truco de Magia?
El fenómeno conocido como "puerta giratoria" describe la rotación entre funcionarios públicos y el sector privado. En este caso, Laguado, quien debía supervisar la liquidación de Saludvida, terminó contratando a ATEB para continuar con la administración de los activos, y luego, como por arte de magia, se convirtió en asesor de la misma empresa. Esta situación fue detectada por la Supersalud, que, en un despliegue de sus facultades de inspección, vigilancia y control, evidenció la irregularidad en uno de los reportes entregados por ATEB.
La Denuncia Formal
En su comunicado de prensa número 127 de 2024, la Supersalud anunció que carece de poderes jurídicos para revocar o revisar las decisiones del liquidador en sede administrativa. No obstante, trasladó el caso a la Procuraduría General de la Nación, apoyándose en el artículo 71 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 113 de la Ley 489 de 1998. Estas disposiciones prohíben que quienes hayan ejercido funciones administrativas contraten como ejecutores de decisiones en las que han participado.
El Circo Continúa:
La situación, digna de un espectáculo circense, refleja un caso más de cómo los sistemas de control y supervisión pueden fallar, permitiendo que las personas encargadas de la liquidación de una entidad terminen beneficiándose de manera cuestionable. Este caso subraya la importancia de una vigilancia más rigurosa y de reformas que impidan la repetición de estos actos. Es importante resaltar que la actual administración de la Supersalud ha corregido los errores de la administración anterior y está tomando medidas al denunciar este hecho, lo cual merece un reconocimiento por su actuar.
Para más detalles sobre esta noticia, puedes consultar la fuente original en Supersalud y en los reportes de El Colombiano y El Nuevo Siglo.